El encuadre real determina qué reglas debes revisar
La AEPD indica que, cuando la cámara capta exclusivamente el interior de la vivienda, se considera una actividad personal o doméstica a la que no se aplica la normativa de protección de datos. Si la cámara puede captar a personas en el exterior de la vivienda, como entradas o espacios comunitarios, la normativa sí puede resultar aplicable [1]. La diferencia depende de lo que el dispositivo registra realmente, no solo de que el propietario lo use en su domicilio.
La ficha de la AEPD para cámaras de vivienda señala que las imágenes deben limitarse a la vivienda. La vía pública solo puede aparecer en una franja mínima de los accesos cuando sea imprescindible, y no deben captarse terrenos o viviendas colindantes. Para cámaras orientables o con zoom, recomienda máscaras de privacidad que oculten esas zonas [1].
Viviendas en comunidad: no grabes el pasillo por defecto
La AEPD indica que para instalar cámaras en zonas comunes de una comunidad hace falta un acuerdo previo de la junta; las cámaras deben limitarse a las zonas comunes y no captar propiedades ajenas, con la excepción estricta de una franja mínima de acceso público [2]. Un videotimbre individual puede registrar un rellano o la puerta del vecino, por lo que no debe tratarse como un uso automáticamente privado.
Cuando la normativa de protección de datos aplica, la ficha de la AEPD también habla de restringir el acceso a las imágenes, proteger el acceso en línea con credenciales, informar de la videovigilancia y conservar las imágenes como máximo un mes, salvo que deban guardarse para una denuncia o requerimiento [1]. Estos requisitos dependen del contexto concreto: consulta la guía actual de la Agencia antes de configurar el sistema.
Revisión básica antes de activar la cámara
| Criterio | Qué comprobar |
|---|---|
| Encuadre | Limitar la imagen al espacio propio y configurar máscaras. |
| Usuarios | Restringir acceso, descargas y compartición de grabaciones. |
| Credenciales | Cambiar contraseñas predeterminadas y activar protección adicional. |
| Conservación | Comprobar borrado y plazos aplicables. |
| Comunidad | Consultar requisitos antes de captar rellanos, accesos o zonas comunes. |
Preguntas frecuentes
¿Puedo grabar la calle desde la ventana?
La AEPD limita la captación de vía pública a lo imprescindible y a una franja mínima de los accesos en los supuestos indicados; no es una autorización general.
¿Puedo instalar una cámara en el rellano de mi piso?
No asumas que sí. Al captar una zona común, el caso deja de ser simplemente una cámara limitada al interior de la vivienda.
¿Si contrato una empresa, deja de ser mi responsabilidad?
La ficha de la AEPD indica que contratar un servicio o instalación por un tercero no exime al titular del cumplimiento de protección de datos.
Fuentes consultadas para el artículo
La Agencia Española de Protección de Datos reúne guías y criterios sobre videovigilancia. La captación de zonas comunes o de espacios ajenos no se justifica automáticamente por instalar una cámara doméstica: hay que valorar la finalidad, la orientación de la cámara y la normativa aplicable.
